POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS YERBATERAS Y TANINERAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA. |
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.414, de fecha 29 de noviembre de 2016, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y Art 1°.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.414 del 29 de noviembre de 2016, por el cual se dispone el aumento del 7,7 % (siete punto siete por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de diciembre de 2.016. Salario Mínimo: G. 1.964.507 - Jornal Mínimo: G. 75.558. Art. 2°.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sea por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad. Art. 3°.- FIJAR los suecos y jornales mínimos para los trabajadores de empresas tanineras y yerbateras, con validez desde el 1 de diciembre de 2016, como sigue:
YERBATERAS:
Art. 4°.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual. Art. 6°.- COMUNICAR a quienes corresponda y archivar. Guillermo Sosa FloresMinistro de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia |